Argentina: Aspectos jurídicos del mercado de firma digital en Argentina

El artículo 288 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho […]

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